Fedeto

Modificación de las bases reguladoras de las ayudas del ‘Kit Digital’

La nueva orden de bases reguladoras, incluye dos nuevas categorías de soluciones de digitalización, amplía las entidades beneficiarias de las ayudas y adapta los plazos de ejecución, justificación y pago. 

NUEVAS CATEGORÍAS DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN

A partir de ahora, las empresas podrán optar a un total 12 soluciones para la digitalización de sus negocios: 

  1. Sitio web y presencia básica en internet,
  2. Comercio electrónico,
  3. Gestión de redes sociales,
  4. Gestión de clientes,
  5. Business intelligence y analítica,
  6. Gestión de procesos,
  7. Factura electrónica,
  8. Servicios y herramienta de oficina virtual,
  9. Comunicaciones seguras,
  10. Ciberseguridad 

 

A las que se añaden dos nuevas categorías:

  1. (11) Presencia avanzada en internet
  2. (12) y Marketplace.

 

Con esta modificación, será necesario que el beneficiario de la ayuda incluya el alta del dominio propio durante 12 meses, siendo él mismo el titular del dominio, y siempre que no se disponga de uno previo al desarrollo de la solución. 

En esta categoría además, se ha añadido la función multilingüe

Además, cambian algunos requisitos de las categorías ‘Factura Electrónica‘ y ‘Gestión de Procesos‘ que permite la incorporación de módulos individuales

 

MEJORAS FUNCIONALES Y NUEVOS CONCEPTOS DE AYUDA

Con las nuevas bases, se aclara que los bonos pueden financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes, siempre que impliquen una mejora funcional de la misma. Es decir, que se trate de una solución nueva, que cumpla los requisitos mínimos establecidos para la categoría en cuestión y cuando la solución que se reemplaza no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la categoría de la solución digital correspondiente. 

No se considerará mejora funcional a aquellas soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente. Tampoco lo será la actualización de versiones de software ni upgrades o mejora de versiones.

La nueva orden de bases incluye la posibilidad de subvencionar el hardware, cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada. Se trata de los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, como parte de una solución de digitalización, que no podrán ser utilizados
para otros fines diferentes a la prestación de la solución.

 

SE REDEFINEN LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO

El agente digitalizador cuenta con un plazo máximo de 3 meses en el que debe realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y la emisión de la factura, previa conformidad del beneficiario. Este plazo comienza a contar desde la validación del ‘Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización’. Con el fin de facilitar la gestión, se amplía a 6 meses, desde la fecha de validación del Acuerdo, el plazo para justificar la solución implantada por parte del Agente Digitalizador, estando al corriente de pago por parte del beneficiario la parte no subvencionable del servicio (impuestos) y la cantidad que supere la cuantía establecida para la categoría elegida por parte de la
empresa beneficiaria.

La nueva orden de bases recoge, además, un plazo máximo de 3 meses, tras la presentación de la justificación y su validación para que el Agente Digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.

 

AMPLIACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS Y MÉTODOS DE FIRMA

La actualización de las bases incluye entre los posibles beneficiarios de la ayuda de Kit Digital, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. Estos tres nuevos colectivos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a
ellos.

También se amplían los métodos de firma siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medios de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación. Y se contempla la formalización de los
acuerdos de digitalización por parte de los gestores administrativos.

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